Por qué certificar

El certificado no es solo un trámite: es dinero

A casi todo el mundo le piden el certificado energético para poder anunciar un piso, y ahí se queda. Pero hay dos situaciones en las que ese mismo papel decide cuánto te devuelve Hacienda o cuánto puedes cobrar de alquiler. Las dos se acreditan igual: con un certificado hecho antes de la obra y otro después.

Si vas a reformar

Hacienda te devuelve parte de la obra

Si cambias las ventanas, aíslas la fachada o pones aerotermia, puedes recuperar entre un 20% y un 60% de lo que te cueste la obra en la declaración de la renta. No es una ayuda que haya que pedir ni una convocatoria a la que llegar a tiempo: se descuenta directamente cuando haces la declaración.

20%

hasta 5.000 € al año

si la obra reduce al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración

40%

hasta 7.500 € al año

si reduce al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o la vivienda alcanza la letra A o B

60%

hasta 15.000 € al año

en rehabilitaciones del edificio entero que cumplan lo anterior

Aplica a obras terminadas antes del 31 de diciembre de 2026 (Real Decreto-ley 16/2025). El porcentaje exacto depende de cuánto mejore tu vivienda, y las bases y topes son los vigentes al hacer la declaración: confírmalo con tu asesor fiscal antes de empezar la obra.

Lo único que Hacienda no perdona

El requisito es demostrar que la vivienda gasta menos que antes. Y eso solo se demuestra de una forma: un certificado energético hecho antes de la obra y otro al terminarla. Si empiezas la reforma sin el primero, ya no hay nada que comparar y la deducción se pierde, por bien que quede la obra.

Por eso vendemos los dos juntos: el pack antes/después, con el segundo certificado a mitad de precio y un año de plazo para hacer la reforma. Te avisamos nosotros cuando llegue el momento del segundo.

Si Hacienda pregunta, esto es lo que hay que guardar

  • Las facturas de la obra, desglosadas en materiales y mano de obra, y con la dirección del inmueble.
  • Los justificantes de pago por banco: transferencia o tarjeta. Lo pagado en efectivo no deduce.
  • Los dos certificados registrados, el de antes y el de después. Nosotros te guardamos una copia.

Consérvalo al menos cuatro años desde la declaración en la que deduzcas.

Si vas a alquilar

En zona tensionada, la única vía legal para subir la renta

Barcelona y buena parte de su área metropolitana están declaradas zona de mercado residencial tensionado: al firmar un contrato nuevo, la renta queda topada por la del contrato anterior. Es la regla que ha cambiado el cálculo de miles de propietarios.

Hay una excepción que casi nadie usa. Si en los dos años anteriores a la firma has hecho una mejora que reduce un 30% el consumo de energía primaria no renovable, la Ley 12/2023 (artículo 17.6 de la LAU) permite aplicar un incremento de hasta el 10% sobre la renta del contrato anterior.

1

Certificado antes de la obra

Es la foto de partida. Sin ella no hay reducción que acreditar, y ninguna obra posterior lo arregla.

2

La mejora

Aislamiento, ventanas o cambiar la caldera por aerotermia: lo que haga falta para bajar ese 30% de energía primaria no renovable.

3

Certificado después

Registrado en el ICAEN, es el documento que acredita la reducción y respalda el incremento en el contrato.

Comprueba siempre si tu municipio sigue declarado zona tensionada y las condiciones del contrato con tu asesor: la declaración se revisa periódicamente y hay más supuestos de incremento en la propia ley.

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