Deducción por reformar tu vivienda

Deducción del IRPF por reformar tu vivienda: hasta el 40 %

Si cambias las ventanas, pones aerotermia o aíslas tu vivienda, puedes deducirte en la declaración de la renta el 20 % o el 40 % de lo que pagues. No es una ayuda que haya que pedir: se aplica al hacer la declaración. Pero tiene una condición que no se arregla después —un certificado energético antes de la obra y otro al terminarla— y una fecha: lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado de después hecho antes del 1 de enero de 2027.

Cuánto te devuelven

Depende de cuánto mejore la vivienda, y eso lo dicen los dos certificados. Hay dos porcentajes, y una misma obra da derecho a uno de ellos, no a los dos.

20 %

Hasta 1.000 € al año

Si la obra reduce al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima: 5.000 € al año.

40 %

Hasta 3.000 € al año

Si reduce al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o la vivienda llega a la letra A o B. Base máxima: 7.500 € al año.

Se resta de la cuota estatal del IRPF. La base son las cantidades pagadas, descontada cualquier subvención por la misma obra.

¿Vives en un edificio y la obra la hace la comunidad? Entonces la deducción es otra, del 60 % y con plazo hasta 2027: la deducción para comunidades.

Qué viviendas y qué obras cuentan

Cuenta tu vivienda habitual y cualquier vivienda tuya que tengas alquilada, o que vayas a alquilar, siempre que la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027.

La ley no hace una lista de obras: cuenta lo que consiga la mejora en el certificado. En la práctica, lo que mueve la demanda y el consumo es lo de siempre: ventanas con buen vidrio y marco, aislamiento de fachada, cubierta o suelo, y cambiar la calefacción o el agua caliente por una bomba de calor o aerotermia.

  • Entra todo lo que cuesta la obra: materiales, equipos, mano de obra, honorarios, proyecto, dirección de obra y los propios certificados energéticos.
  • No entra instalar o cambiar equipos de combustibles fósiles: una caldera de gas nueva no deduce, por eficiente que sea.
  • Tampoco lo que se haga en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica, ni en garajes, trasteros, jardines o piscinas.

Los dos certificados: lo único que no se perdona

Hacienda no mira la obra: mira la diferencia entre dos certificados energéticos de la vivienda, expedidos y registrados por un técnico competente.

1

Antes de empezar

Es la foto de partida. Vale uno que ya tengas, si se expidió como mucho dos años antes del inicio de la obra.

2

La obra

Pagada por banco, nunca en efectivo. El certificado de antes ya trae las mejoras que propone el programa oficial con su ahorro, para elegir la que tiene sentido.

3

Al terminar

El certificado de después, registrado, demuestra la mejora: un 7 % menos de demanda, o un 30 % menos de consumo o la letra A o B.

Si empiezas la obra sin el primero, ya no hay nada con qué comparar. Por eso vendemos los dos juntos: el pack antes/después, con el segundo certificado a mitad de precio. Mira los precios.

Las fechas que no se mueven

  • Lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2026. Cuenta lo que hayas pagado desde octubre de 2021, cuando nació la deducción.
  • El certificado de después, antes del 1 de enero de 2027. Si llega en enero, no hay deducción, aunque la obra esté pagada.
  • Se deduce en la renta del año en que se expide ese certificado. Con el de después en 2026, en la declaración de 2026, que se presenta en la primavera de 2027.

Para las viviendas, la ley vigente no la alarga más allá de 2026. Si la obra es pequeña —unas ventanas, una aerotermia—, todavía da tiempo; lo que no se puede es dejar el certificado de después para el final de diciembre.

Un ejemplo con números

Un piso con una caldera de gas antigua la cambia por aerotermia para la calefacción y el agua caliente. La obra cuesta 12.000 €, pagados por transferencia, y el certificado de después muestra un 35 % menos de consumo de energía primaria no renovable.

Lo que se deduce

  • Le toca el 40 %, porque baja más de un 30 % el consumo.
  • La base se queda en 7.500 €, el máximo anual, aunque la obra costara 12.000 €.
  • Deducción: 40 % de 7.500 € = 3.000 € menos de IRPF.

Es un ejemplo: el porcentaje sale de los dos certificados de tu vivienda, y cada declaración tiene sus particularidades. Confírmalo con tu asesor fiscal.

Si Hacienda pregunta, esto es lo que hay que guardar

  • Las facturas de la obra, a tu nombre y con la dirección de la vivienda.
  • Los justificantes del banco: transferencia, tarjeta o cheque nominativo. Lo pagado en efectivo no deduce.
  • Los dos certificados energéticos registrados, el de antes y el de después.
  • Si has recibido una subvención por la misma obra, la resolución: esa parte no deduce.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pedirla a algún sitio?

No. Es una deducción en la declaración de la renta, no una ayuda: no hay convocatoria ni solicitud. Se aplica en la declaración del año en que se expide el certificado de después.

Ya he empezado la obra y no tengo certificado de antes. ¿La pierdo?

Si no tienes ningún certificado de la vivienda hecho en los dos años anteriores al inicio de la obra, sí: la mejora se demuestra comparando el certificado de antes con el de después, y uno hecho a mitad de obra ya no es de antes.

¿Vale para un piso que tengo alquilado?

Sí: vale para tu vivienda habitual y para una vivienda tuya alquilada, o que vayas a alquilar, siempre que la alquiles antes del 31 de diciembre de 2027.

¿Cuenta cambiar la caldera de gas por otra más eficiente?

No. La ley excluye expresamente la instalación o sustitución de equipos que usan combustibles fósiles, aunque sean de condensación.

¿Puedo sumar el 20 % y el 40 % por la misma obra?

No. Una misma obra da derecho a una de las dos. Y si la obra es del edificio entero, la que toca es la del 60 %, que tiene sus propias reglas.

¿Qué pasa si el certificado de después llega en enero de 2027?

Que ya no hay deducción por la vivienda: la ley exige que el certificado de después se expida antes del 1 de enero de 2027.

Fuente: disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ojo con las webs que citan el Real Decreto-ley 16/2025 o el 2/2026: el Congreso los derogó. Revisado el 6 de octubre de 2026. Esto es información general, no asesoramiento fiscal.

¿Vas a reformar, o ya estás reformando?

Dinos qué obra haces y cuándo acaba. Te decimos qué certificado necesitas ahora y cuándo hacer el de después para no perder la deducción.